Instituto Riojano de la Juventud. Gobierno de la Rioja

Red de Información Juvenil de La Rioja

Gobierno de La Rioja
11 de Marzo de 2010

Subvenciones

FAQs Subvenciones y Ayudas Individuales

1. ¿Qué actividades se subvencionan para jóvenes?
2. ¿Quién puede solicitar las ayudas individuales?
3. ¿Qué entidades juveniles pueden pedir subvenciones?
4. ¿Qué conceptos se subvencionan en las ayudas para entidades juveniles?
5. ¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar o justificar una ayuda individual a jóvenes, para Asociaciones Juveniles o para Corporaciones Locales?
6. ¿Qué plazo tengo para solicitarlas?
7. ¿Qué plazo tengo para justificarlas?
8. ¿Hay que justificar el total de la subvención solicitada o sólo la parte concedida?
9. ¿Dónde y cuándo sale publicada la convocatoria de ayudas?
10. ¿Conceden el total de la subvención solicitada?
11. ¿Qué ocurre si me conceden una subvención para una actividad que luego no se realiza?
12. ¿Cuándo se hace efectivo el pago de la subvención?
13. ¿Es posible solicitar una ayuda a distintos organismos para el mismo concepto?
14. ¿Dónde se presenta la documentación?
15. ¿Dónde me pueden facilitar más información?

1.- ¿Qué actividades se subvencionan para jóvenes?

Las actividades que son objeto de subvención son:

  • Cursos de formación de Monitores y Directores de Ocio y Tiempo Libre.
  • Cursos de gestión de Asociaciones Juveniles.
  • Intercambios, encuentros o cursos de jóvenes en La Rioja, en otras Comunidades Autónomas o en el Extranjero.
  • Foros y convivencias en aspectos relacionados con la problemática juvenil.
  • Participación en programas de voluntariado de ONGs en España o en el extranjero.
  • Cursos de formación en Nuevas Tecnologías.

2.- ¿Quién puede solicitar las ayudas individuales?

Todos aquellos jóvenes que tengan entre 14 y 30 años en el momento de la solicitud y que estén empadronados en La Rioja o sean descendientes de riojanos hasta tercer grado.

3.- ¿Qué entidades juveniles pueden pedir subvenciones?

Pueden solicitar subvenciones dirigidas a fomentar la política juvenil las Asociaciones y Secciones Juveniles, los Consejos de Juventud, las Escuelas de Ocio y Tiempo Libre, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las Corporaciones Locales.

4.- ¿Qué conceptos se subvencionan en las ayudas para entidades juveniles?

Las ayudas que se conceden para entidades se destintarán necesariamente a cualquiera de los siguientes fines:

  • Realización de actividades juveniles.
  • Desarrollo de programas de formación juvenil o educación no formal.
  • Contratación de personal para la dinamización de centros jóvenes municipales.
  • Reforma, gran reparación, conservación o mantenimiento, reparación simple de locales o instalaciones y el equipamiento de las sedes asociativas o institucionales y de los centros jóvenes municipales así como el equipamiento que resulte necesario para el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones.

5.- ¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar o justificar una ayuda individual a jóvenes, para Asociaciones Juveniles o para Corporaciones Locales?

Conoce qué documentación tienes que presentar en nuestra página Web.

6.- ¿Qué plazo tengo para solicitarlas?

La resolución de convocatoria de subvenciones que anualmente sale publicada en el Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.) establece los plazos para proceder a realizar la solicitud de dichas subvenciones. Conoce las fechas concretas de este año.

7.- ¿Qué plazo tengo para justificarlas?

El plazo para justificar las subvenciones aparece indicado en la resolución anual de convocatoria de subvenciones, así como en la resolución de concesión que el solicitante recibe una vez concedida dicha subvención. Conoce las fechas concretas de este año.

8.- ¿Hay que justificar el total de la subvención solicitada o sólo la parte concedida?

Siempre hay que justificar el coste total de la cantidad solicitada en la subvención, no la cantidad concedida.

9.- ¿Dónde y cuándo sale publicada la convocatoria de ayudas?

La resolución de convocatoria de subvenciones sale publicada anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.), así como en la propia página Web del IRJ. La fecha de dicha publicación suele variar, pero aproximadamente suelen salir publicadas a principios de año. Conoce la resolución actual en nuestra página Web.

10.- ¿Conceden el total de la subvención solicitada?

En las subvenciones y ayudas individuales que convoca el IRJ no se concede en ninguno de los casos el 100% del coste solicitado. La Orden de subvenciones establece como máximo el 80% de dicho coste (este máximo varía según el concepto subvencionable), pero éste se concede en función de criterios valorativos sobre la solicitud concreta.

11.- ¿Qué ocurre si me conceden una subvención para una actividad que luego no se realiza?

Al no haberse justificado la actividad que no se ha realizado, no se procederá a abonar la cantidad correspondiente. No es obligatorio por parte del solicitante notificar la anulación de dicha actividad, pero sí que se considera conveniente para agilizar los trámites de la solicitud.

12.- ¿Cuándo se hace efectivo el pago de la subvención?

Una vez justificada la subvención por pate del solicitante, se inicia el proceso de cobro, que puede tener una duración variable.

13.- ¿Es posible solicitar una ayuda a distintos organismos para el mismo concepto?

En principio esto no es posible. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar varias ayudas para partidas diferentes dentro de un mismo concepto; por ejemplo, para realizar una excursión: una Asociación puede solicitar una subvención para el desplazamiento y otra subvención a otro organismo para el alojamiento, siempre y cuando no superen unos porcentajes. Así mismo, el solicitante deberá presentar la declaración de solicitud de ayuda a otros organismos en las entidades convocantes de las ayudas.

14.- ¿Dónde se presenta la documentación?

La documentación puede ser presentada en:

  • La Oficina General de Registro del Instituto Riojano de la Juventud (IRJ), C/ Muro de la Mata 8, de Logroño.
  • La Oficina General de Registro de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortes 2, de Logroño.
  • Por cualquiera de los demás medios previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
  • Las Oficinas locales de Juventud podrán recoger solicitudes formuladas al amparo de esta Orden, pero sólo cabrá entender que las mismas han sido efectivamente presentadas cuando sean recepcionadas por los medios indicados en el párrafo anterior.

15.- ¿Dónde me pueden facilitar más información?

Para obtener más información sobre las subvenciones y ayudas individuales, puedes ponerte en contacto con el Instituto Riojano de la Juventud, de lunes a viernes de 9 a 14 y de 17 a 20 horas, y los sábados de 9 a 13 horas, a través de los siguientes medios:

  • Presencialmente: c/ Muro de la Mata, 8 bajo, 26071 Logroño.
  • A través del Teléfono Joven gratuito: 900.200.272
  • A través de E-mai:l info.juventud@irj.es  
  • A través de este formulario web

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