Instituto Riojano de la Juventud. Gobierno de la Rioja

Red de Información Juvenil de La Rioja

Gobierno de La Rioja
3 de Septiembre de 2010

Subvenciones y Ayudas

Año 2010.

 

 

Subvenciones en materia de juventud

 

Ayudas para obtener el carné de conducir

Subvenciones en materia de juventud

El objeto de las subvenciones es fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y treinta años así como la inversión en equipamiento e infraestructuras para el desarrollo de las mismas.

¿Quién puede solicitar las subvenciones? 

  • Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en el ejercicio anterior.
  • Los Consejos de la juventud.
  • Las Escuelas de Formación de Directores y Monitores de tiempo libre.
  • Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud, que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella, desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.
  • Los jóvenes empadronados en La Rioja y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años

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¿Para qué se pueden pedir estas subvenciones?

Corporaciones locales:

  • La realización de actividades juveniles: en concreto las que tengan por objeto:
    • El fomento de la creatividad de la juventud riojana.
    • Los campamentos juveniles.
    • Los intercambios juveniles.
    • El trabajo o colaboración del voluntariado joven.
    • NOVEDAD: en relación con estas actividades se amplía hasta los 12 años el límite mínimo de edad de los jóvenes que pueden considerarse usuarios destinatarios de las mismas.
  • El desarrollo de programas de formación juvenil o educación no formal.
  • La contratación de personal para la dinamización de centros jóvenes municipales.
  • La conservación, mantenimiento, reparación simple de centros juveniles municipales.

Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud:

  • La realización de actividades juveniles: en concreto las que tengan por objeto:
    • El fomento de la creatividad de la juventud riojana.
    • Los campamentos juveniles.
    • Los intercambios juveniles.
    • El trabajo o colaboración del voluntariado joven.
    • NOVEDAD: en relación con estas actividades se amplía hasta los 12 años el límite mínimo de edad de los jóvenes que pueden considerarse usuarios destinatarios de las mismas.
       
  • El desarrollo de programas de formación juvenil o educación no formal.
  • La reforma, gran reparación, conservación o mantenimiento, reparación simple de locales o instalaciones y el equipamiento de las sedes asociativas o institucionales, así como el equipamiento que resulte necesario para el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones objeto de subvención.

Consejos de la Juventud:

  • Equipamiento de actividades y sedes de los Consejos.

Están EXCLUIDOS, expresamente:

  • Carnavales, fiestas locales, cabalgatas y demás actividades festivas puntuales.
  • Las actividades propias de los clubes o federaciones deportivas
  • Las actividades de carácter docente en el sistema educativo reglado.

Los JÓVENES, de manera individual, podrán obtener subvención por los siguientes conceptos:

  • La asistencia a cursos de formación de Monitores y Directores de Tiempo libre, de gestión de asociaciones juveniles.
  • La asistencia a intercambios, encuentros o cursos, en La Rioja, en otras comunidades o en el Extranjeros.
  • La participación en foros o convivencias sobre necesidades y problemas de la población juvenil así como en programas de voluntariado en España o en el extranjero.

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Periodo objeto de la subvención

Se extiende desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2010, con la excepción de las inversiones en equipamiento cuyo periodo subvencionable se concreta entre el 1 de enero del 2010 hasta el 24 de octubre de 2010.


¿Qué documentación necesitas?

¿Dónde puedes presentar la documentación?

Las solicitudes se presentarán en:

  • La oficina General de Registro del Instituto Riojano de la Juventud (IRJ), c/Muro de la Mata 8, de Logroño.
  • La Oficina General de Registro de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés 2, de Logroño.
  • Por cualquiera de los demás medios previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
  • Las Oficinas locales de Juventud podrán recoger solicitudes formuladas al amparo de esta Orden, pero sólo cabrá entender que las mismas han sido efectivamente presentadas cuando sean recepcionadas por los medios indicados en el párrafo anterior.

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Plazos de presentación (FINALIZADOS)

  • Hasta el 5 de marzo de 2010, inclusive.
  • Para ayudas individuales el plazo termina el 15 de junio de 2010, inclusive

Plazos de justificación

  • Hasta el 2 de noviembre de 2010: actividades, programas e inversiones desarrolladas y finalizadas en el periodo que se extiende entre el día 1 de enero de 2010 hasta el día 24 de octubre de 2010.
    NOVEDAD: éste será el único plazo de justificación para el equipamiento adquirido por Asociaciones, Entidades prestadoras de servicios a la juventud y Consejos de Juventud.
  • Hasta el 16 de diciembre de 2010: actividades, programas y obras desarrolladas y finalizadas en el periodo que se extiende entre el 25 de octubre de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2010.

 

Normativa

 

Ayudas para obtener el Carné de Conducir

El Gobierno de La Rioja pretende que los jóvenes riojanos tengan más facilidades para acceder al mercado laboral. Por ello, asume el coste de los intereses al considerar el Carné de Conducir un instrumento indispensable para conseguir empleo. Además, se busca mejorar las condiciones de seguridad vial en las carreteras españolas y riojanas; por eso, se ofrece gratuitamente un curso de Seguridad Vial. Y lo más importante, se eliminan las dificultades para conseguir la financiación necesaria con el que sufragar el permiso de conducir.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Los jóvenes que cumplan estos requisitos:

  • Edad: entre 17 y 30 años.
  • Empadronamiento mínimo de 5 años en La Rioja o estar cursando estudios en un centro oficial de la Comunidad autónoma de La Rioja.
  • Tener el Carné Joven.
  • Ser la primera vez que accede al permiso de conducir.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de los préstamos regulados en el presente Convenio las personas beneficiarias de otro préstamo concedido en el marco de programas previstos por una Administración Pública distinta a la Comunidad Autónoma de La Rioja y destinada a la misma finalidad en concreto, los concedidos al amparo del programa promovido por el Ministerio del Interior denominado “Permiso de conducir por menos de 1 euro al día”, siempre que el préstamo antedicho no haya sido cancelado en su totalidad.

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Características del préstamo

El préstamo podrá ser de hasta un máximo de 2.000 euros con un plazo de amortización máximo de 36 meses, sin intereses a crédito cero.

Los préstamos se concederán supeditados a la única y exclusiva finalidad de destinar su importe a la obtención del permiso de conducción de la clase B por los beneficiarios del Convenio. Los préstamos serán reembolsados por los beneficiarios a las entidades financieras concedentes sin intereses ni ningún tipo de comisión o seguro que eleve el coste financiero del mismo.

Plazos

  • Para obtener el Carné de conducir: 1 año, desde la firma con la autoescuela (es posible, que en función de la normativa vigente en el momento de acceder a la ayuda, el exámen teórico deba sacarse dentro de los tres primeros meses).
  • Para pagar el préstamo: 3 años (36 meses).

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¿Cómo conseguir la ayuda?

  • 1º paso: En la autoescuela. Los solicitantes de los préstamos deberán dirigirse a la autoescuela elegida (que esté adherida a este programa), y allí formalizar con carácter previo a su concesión, un Anexo al contrato de formación/enseñanza que tienen las autoescuelas en el que constarán, entre otros términos:
    • Importe a satisfacer como contraprestación a los servicios de formación tendentes a la obtención del permiso de conducción B.
    • Número de clases mínimas –teóricas y prácticas- a impartir por la autoescuela al alumno (no existe un número mínimo obligatorio de clases prácticas a realizar).
  • 2º paso: En la entidad financiera. Con ese Anexo firmado, se deberán dirigir a la entidad financiera elegida (Ibercaja o Cajarioja) con la siguiente documentación:
    • Fotocopia del DNI y del Carné Joven.
    • Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que acredite una residencia continuada de 5 años en la misma o, en su caso, certificado a emitir por el centro en el que cursen los estudios mencionados en los requisitos.
    • El Anexo al contrato de formación/enseñanza firmado y sellado por la autoescuela.
    • La entidad financiera analizará las operaciones de préstamo solicitadas por el interesado según sus procedimientos y requisitos de concesión específicos, y concederá, en su caso, el importe del préstamo al solicitante.
  • 3º Paso: En la autoescuela. El beneficiario del préstamo, una vez concedido, firmará el oportuno contrato de formación/enseñanza con la autoescuela correspondiente. La cantidad convenida con la entidad bancaria se pagará mensualmente sin interés alguno, sin comisiones ni seguros. El Gobierno de La Rioja asume este coste.

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Autoescuelas y entidades adheridas al programa

Autoescuelas adheridas al programa:

  • Logroño: Aida, Sarramián, Campus, Ibáñez, Chile, Mayor, Mimo, Zaragoza, Vial, Trafic, Servando, Ebro, Beronia, Mónaco, Somosierra, Galán, Emilio, Cascajos, Dpin.
  • Cenicero: Mayor.
  • Lardero: Miguel Ángel.
  • Santo Domingo de la Calzada: Capellán, Santo Domingo.
  • Haro: Belmonte, Manolo.
  • Calahorra: Calahorra, La Ribera, CFV Quintiliano, Muro y Antoñanzas.
  • Arnedo: Isasa, Nuestra Señora de Vico, Arnedo Formación.
  • Pradejón: Pradejón.
  • Nájera: Zárate, La Rioja.
  • Alfaro: Lázaro, Berbés.
  • Autol: Del Cidacos.

Entidades bancarias adheridas al programa:

  • Ibercaja.
  • Cajarioja.

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A tener en cuenta

  • El importe íntegro del préstamo tendrá como destino exclusivo la financiación del coste de obtención del permiso de conducción de la clase B, IVA incluido, hasta la totalidad de dicho coste, y de conformidad con lo dispuesto en el contrato de formación/enseñanza que se suscribirá entre la autoescuela elegida y el beneficiario.
  • El préstamo formalizado entre la entidad bancaria y el beneficiario podrá ser ampliado hasta un máximo de 2.000 euros, con un plazo de amortización del préstamo de 36 meses como máximo.
  • El prestatario podrá, en cualquier momento, notificándolo a la entidad prestamista con 5 días de antelación como mínimo, amortizar anticipadamente y sin penalización alguna, el importe total o parcial pendiente de reembolso del préstamo.
  • No cabe reembolso del coste que aparece en el contrato formalizado con las autoescuelas, salvo cierre de la autoescuela o causa de fuerza mayor. Se considera causa de fuerza mayor:
    • La enfermedad impeditiva para la asistencia continuada a clases durante al menos 3 meses.
    • Cambio de domicilio a una localidad distinta de la inicialmente expresada.
  • En estos supuestos el interesado formulará la correspondiente solicitud de reembolso que acompañará con la documentación justificativa de la misma para su aceptación por una Comisión formada por representantes del Instituto Riojano de la Juventud, las entidades financieras y la correspondiente autoescuelas. En todos estos supuestos, el importe reembolso se destinará a la amortización del préstamo. En casos de enfermedad impeditiva, la citada Comisión de seguimiento también podrá acordar la ampliación del plazo máximo de un año para la obtención del permiso de conducción y la no procedencia del reembolso.

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