Instituto Riojano de la Juventud

 

*Publicada la resolución de concesión de subvención de ayudas individuales  para 2023. AQUÍ

RECUERDA: Una vez publicada la concesión de la ayuda y realizado el proyecto subvencionado debes justificar los gastos:

  •  Hasta el día 17 de octubre de 2023: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el día 1 de diciembre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023.
  •  Hasta el día 12 de diciembre de 2023: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2023.

 

  DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA JUSTIFICAR:

  • Facturas acreditativas de los gastos atribuidos
  • Justificantes de abono (pago) de las mismas *
  • Certificado acreditativo de la realización del curso/actividad formativa por parte del beneficiario emitido por el centro o entidad que lo ha impartido (deberá incluir las horas formativas impartidas).

*No se admitirán pagos en efectivo en las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, por lo que está prohibido fraccionar el pago, es decir, pagar una parte en efectivo y otra por otra modalidad de pago.

 

*Publicada la resolución de concesión de subvención de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes para 2023. AQUÍ

RECUERDA: Una vez publicada la concesión de la ayuda y realizado el proyecto subvencionado debes justificar los gastos:

  •  Hasta el día 17 de octubre de 2023: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el día 1 de diciembre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023.
  •  Hasta el día 4 de diciembre de 2023: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2023.

 

  DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA JUSTIFICAR:

  • Anexo para Justificación
  • Facturas acreditativas de los gastos atribuidos
  • Justificantes de abono (pago) de las mismas *
  • Certificado acreditativo de la realización del curso/actividad formativa por parte del beneficiario emitido por el centro o entidad que lo ha impartido (deberá incluir las horas formativas impartidas).

*No se admitirán pagos en efectivo en las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, por lo que está prohibido fraccionar el pago, es decir, pagar una parte en efectivo y otra por otra modalidad de pago.

 

*Publicada la resolución de concesión de subvención en materia de juventud a Corporaciones Locales. AQUÍ

 

*Publicada la resolución de concesión de subvención en materia de juventud a asociaciones sin ánimo de lucro. AQUÍ

 

*Publicada la resolución de concesión de subvención en materia de juventud para iniciativas emblemáticas de emancipación juvenil para el año 2023. AQUÍ