Instituto Riojano de la Juventud

 

ORDEN REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD ver aquí

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD 2024  ver aquí

 

¿Quién puede solicitar las subvenciones?

  • Jóvenes  empadronados en La Rioja cuya edad esté comprendida entre los 14 y 35 años ambos inclusive en el momento de formalizar la solicitud salvo para la participación en cursos de formación no formal en modalidad intensiva con una duración máxima de 3 meses que sólo podrán solicitarlas las personas jóvenes entre 14 y 17 años.

¿Para qué se pueden pedir estas subvenciones?

Ayudas individuales:

  • Cursos de Monitor/a y Director/a de tiempo libre así como cursos que complementen la formación de personal ya titulado para la realización de actividades juveniles.
  • Programas  voluntariado a desarrollarse en el resto de España o en el extranjero, como herramienta de formación, aprendizaje y aportación de valor a los jóvenes.
  • Asistencia a cursos de idiomas en el extranjero realizados de manera presencial
  • Participación de las personas jóvenes entre 14 y 17 años en cursos de formación no formal en modalidad intensiva con una duración máxima de 3 meses.

 

 ¿Dónde puedes presentar la documentación?

LOS JÓVENES INDIVIDUALMENTE, PUEDEN OPTAR POR LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA O PRESENCIAL.

     *Si optas por la presentación electrónica TRAMITAR

             En caso de presentación de la solicitud de forma telemática la ficha de alta a terceros se tramitará por el/la joven solicitante desde el siguiente ENLACE con su certificado digital.

 *Si optas por la solicitud presencial:

       -Lugares de presentación:

  • La sede de la Dirección General del  Instituto Riojano de la Juventud, c/Muro de la Mata 8 bajo, de Logroño.
  • La Oficina General de Registro de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Beti Jai 2, de Logroño.
  • Por cualquiera de los demás medios previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

 

        -QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAS:

  • Solicitud
  • Memoria actividades solicitadas
  • Ficha de alta a terceros ORIGINAL firmada y sellada por la entidad bancaria en la que el solicitante disponga de cuenta abierta, en caso de no disponer de la misma la Administración autonómica. En caso de disponer el joven solicitante de certificado digital se presentará la ficha de terceros en el siguiente ENLACE
  • Presentar documentación acreditativa de cumplir los requisitos señalados en la solicitud (carné joven, pertenencia a asociación juvenil, ser voluntario en los términos de la Ley del Voluntariado)
  • Los/las solicitantes que, en la solicitud, no autoricen o se opongan a la comprobación de la información por parte de la Administración de que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma, así como que no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar la documentación que certifique su cumplimiento.
  • Si la actividad objeto de la subvención concedida supusiera un contacto habitual con menores, deberán aportar certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en caso de no autorizar u oponerse a la comprobación de dicha información por parte de la Administración.

 

Período objeto de subvención

  • Se extiende desde 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.

Plazos de presentación

  • Para ayudas individuales el plazo comienza el día 9 de abril de 2024 y finaliza el 17 de junio de 2024.

*** NO SE NOTIFICARÁ LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN INDIVIDUALMENTE

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional  y se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La resolución de concesión definitiva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, los plazos para la interposición de los recursos que se indican en los apartados 6 y 7 del artículo 13 de la Orden 7/2017, de 7 de junio, iniciarán su cómputo desde el día siguiente de la publicación.

En nuestra página web se colgará el enlace al Boletín de publicación.

Plazos de justificación. RECUERDA: Una vez publicada la concesión y realizado el proyecto subvencionado, debes justificar los gastos en los siguientes plazos:

  • Hasta el día 17 de octubre de 2024: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el día 1 de diciembre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024. 
  • Hasta el día 12 de diciembre de 2024: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.

Normativa