Instituto Riojano de la Juventud

ORDEN REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD ver aquí

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA SUBVENCIONES DE EMANCIPACIÓN JUVENIL EN MATERIA DE FORMACIÓN PARA JÓVENES 2024 ver aquí

El objeto de la convocatoria es apoyar la formación para jóvenes que contribuya a su emancipación juvenil posibilitándoles la adquisición o desarrollo de habilidades, instrumentos y conocimientos necesarios tanto para acceder a un puesto de trabajo como para mejorar del que dispongan cara a su independencia económica y domiciliaria, con especial atención y apoyo a aquellas personas jóvenes que se encuentren en situación de alta laboral o inscritos como demandantes de empleo (ocupados o no ocupados) en cualquiera de las Oficinas de Empleo de La Rioja.

¿Quién puede solicitar las subvenciones?

Podrán presentar solicitudes a la presente convocatoria las personas jóvenes empadronadas en La Rioja con edades comprendidas entre los 18 a 35 años.

Plazos de presentación

  • El plazo de solicitud comienza el día 9 de abril de 2024 y finaliza el día 8 de mayo de 2024.

¿Para qué se pueden pedir estas subvenciones?

Se consideran conceptos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, las actividades formativas entendidas como cursos, ponencias, seminarios y similares que versen en las siguientes materias que se detallan:

  • Relativos a gestión empresarial y emprendimiento, que incluyan conocimientos necesarios para dirigir, organizar o controlar una empresa o proyecto empresarial autónomo.
  • Los que versen sobre competencias técnicas, que incluyan conocimientos sobre herramientas de ofimática, informática, diseño gráfico, web, programación o similares.
  • Aquellas actuaciones formativas que desarrollen las competencias no cognitivas, que favorezcan el desarrollo personal, dirigidos al fortalecimiento de la identidad cara a su empoderamiento y realización personal y profesional.

Dichas actividades podrán realizarse en La Rioja, en el resto de España, así como en el extranjero, tanto los que se realicen de manera presencial como en modalidades on line o utilizando plataformas tecnológicas o similares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 c) de la Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras, se excluyen como conceptos subvencionables, las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y que ofrece el sistema educativo español.

No son tampoco conceptos subvencionables:

  • Los Master Universitarios, Cursos, Postgrados o similares que generen créditos ECTS.
  • Los Certificados de Profesionalidad.
  • Cursos de apoyo académico (clases particulares)
  • Participación en Cursos de Monitor y Director de tiempo libre y Cursos que complementen la formación de Monitores y Directores Titulados para la realización de actividades juveniles.
  • Asistencia a cursos de idiomas en el extranjero (presenciales).

¿Dónde puedes presentar la documentación?

Los jóvenes interesados podrán optar entre presentar su solicitud de manera telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja utilizando los sistemas de firma empleados en la misma: TRAMITAR

o bien de manera presencial.

*Si optas por la solicitud presencial

       -Lugares de presentación:

  • La sede de la Dirección General del  Instituto Riojano de la Juventud, c/Muro de la Mata 8, de Logroño.
  • La Oficina General de Registro de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Beti Jai 2, de Logroño.
  • Por cualquiera de los demás medios previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

 -QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAS:

  • Solicitud
  • Memoria curso solicitado     
  • Ficha de alta a terceros ORIGINAL, firmada y sellada por la entidad bancaria en la que el solicitante disponga de cuenta abierta, en caso de no disponer de la misma la Administración autonómica. En caso de que la solicitud se haga por el/la joven solicitante a través del portal de la oficina electrónica mediante su certificado digital, la presentación se hará por la persona solicitante a través de este enlace 

 

Período objeto de subvención

  • El periodo subvencionable se extiende para toda actividad que se encuentre comprendida entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

*** No se harán notificaciones de la resolución de concesión individualmente.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional  y se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La resolución de concesión definitiva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, los plazos para la interposición de los recursos que se indican en los apartados 6 y 7 del artículo 13 de la Orden 7/2017, de 7 de junio, iniciarán su cómputo desde el día siguiente de la publicación.

En nuestra página web se colgará el enlace al Boletín de publicación. 

RECUERDA: Una vez publicada la concesión de la ayuda y realizado el proyecto subvencionado debes justificar los gastos en los siguientes plazos:

  • Hasta el día 17 de octubre de 2024: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el día 1 de diciembre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024.
  • Hasta el día 4 de diciembre de 2024: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.

 Anexo para Justificación

Normativa