Instituto Riojano de la Juventud

CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2024

ORDEN REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD ver aquí

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD 2024  ver aquí

Recuerda: Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • El objeto de la convocatoria es fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y treinta años de edad con las siguientes particularidades:
  • En el caso de las actividades juveniles contempladas en el artículo 3.1 a) de la Orden 5/2017, de 17 de junio, la Disposición Final Segunda de dicha Orden amplía hasta los 12 años el límite de edad de las personas jóvenes que pueden considerarse usuarias de las mismas.
  • Asimismo, y también en conformidad de lo dispuesto en la citada Disposición Final Segunda de la Orden de bases reguladoras, en esta convocatoria se amplía el límite máximo de edad hasta los 35 años para que se puedan solicitar las ayudas comprendidas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 3.1 f., excepto quienes soliciten cursos de educación no formal en el que el límite de edad será hasta los 17 años.

¿Quién puede solicitar las subvenciones?

  • Asociaciones y otras entidades prestadoras de servicios a la juventud
  • Ayuntamientos

¿Para qué se pueden pedir estas subvenciones?

Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud:

Gastos corrientes:

  • Actividades juveniles.
    • Campamentos y Campus juveniles (urbanos, de día, temáticos o similares)  
    • Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven.
    • Fomento de la creatividad.
    • Intercambios juveniles.
  • Programas de formación juvenil o educación no formal.

Ayuntamientos:

Gastos corrientes:

  • Actividades juveniles.
    • Campamentos y Campus juveniles (urbanos, de día, temáticos o similares).
    • Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven.
    • Fomento de la creatividad.
    • Intercambios juveniles.
  • Programas de formación juvenil o educación no formal.
  • Personal dinamización centro joven.
  • Mantenimiento, conservación y reparación simple de instalaciones juveniles municipales (centros, albergues o zonas de acampada) Únicamente se podrán financiar inversiones por importe no superior a 10.000 euros.

Gastos de capital:

  • Equipamiento de instalaciones juveniles municipales (albergues, centros y zonas de acampada). Únicamente se podrán financiar inversiones por importe no superior a 12.000 euros.

 

¿Dónde puedes presentar la documentación?

LOS AYUNTAMIENTOS, LAS ASOCIACIONES Y LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD, ESTÁN OBLIGADAS A LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE TODA DOCUMENTACIÓN.

AYUNTAMIENTOS: TRAMITAR

  • Las entidades solicitantes de la subvención que desarrollen iniciativas que tengan como sujetos a los menores de edad deberán presentar, conforme al modelo formalizado que se recoge en el Anexo V de esta Resolución, y junto con la solicitud inicial ante la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud, una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de la actividad cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. (ANEXO V)
  • Los/las solicitantes que, en la solicitud, no autoricen o se opongan a la comprobación de la información por parte de la Administración de que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma, así como que no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar la documentación que certifique su cumplimiento

►ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD TRAMITAR

  • Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Registro de Asociaciones juveniles, presentarán la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, en caso de que no se haya aportado previamente a dicho Registro.
  • Las entidades solicitantes de la subvención que desarrollen iniciativas que tengan como sujetos a los menores de edad deberán presentar, conforme al modelo formalizado que se recoge en el Anexo V de esta Resolución, y junto con la solicitud inicial ante la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud, una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de la actividad cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.(ANEXO V)
  • En los casos en los que se solicite financiación para los gastos de personal deberá aportarse la relación de la plantilla de personal de la entidad, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, y su coste, así como la cuantificación temporal de la dedicación de la misma a cada uno de los programas o proyectos para los que se solicita subvención.
  • Los/las solicitantes que, en la solicitud, no autoricen o se opongan a la comprobación de la información por parte de la Administración de que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma, así como que no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar la documentación que certifique su cumplimiento

 

Período objeto de subvención

  • Se extiende desde 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.

Plazos de presentación

  • Para subvenciones a Asociaciones y Ayuntamientos, el plazo de solicitud comienza el día 9 de abril de 2024 y finaliza el 8 de mayo de 2024

 

*** NO SE NOTIFICARÁ LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN INDIVIDUALMENTE

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional  y se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La resolución de concesión definitiva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, los plazos para la interposición de los recursos que se indican en los apartados 6 y 7 del artículo 13 de la Orden 7/2017, de 7 de junio, iniciarán su cómputo desde el día siguiente de la publicación.

En nuestra página web se colgará el enlace al Boletín de publicación.

Plazos de justificación. RECUERDA: Una vez publicada la concesión y realizado el proyecto subvencionado, debes justificar los gastos en los siguientes plazos:

  • Hasta el día 17 de octubre de 2024: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el día 1 de diciembre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024. 
  • Hasta el día 12 de diciembre de 2024: Actividades y programas finalizados en el período que se extiende entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.

Normativa