Instituto Riojano de la Juventud

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ORDEN REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD ver aquí

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA 2024 ver aquí

Recuerda: Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El objeto de la presente convocatoria es fomentar el desarrollo de iniciativas emblemáticas de emancipación destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 35 años

¿Quién puede solicitar las subvenciones?

  • Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud señalados en el artículo 2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio
  • Los Consejos de Juventud 
  • Las Instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella.

¿Para qué se pueden pedir estas subvenciones?

  • Talleres, foros, cursos u otras actividades principalmente de carácter formativo organizadas por el beneficiario y que permitan la obtención de capacidades y competencias que amplíen la educación formal y no formal del joven y coadyuven a la obtención de empleo.
  • Iniciativas de búsqueda activa de empleo.
  • Iniciativas de búsqueda de soluciones habitacionales que permitan al joven vivir fuera de su núcleo familiar de origen.
  • Cualquier otra iniciativa que coadyuve a los objetivos de autonomía citados.

 -QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAS:

  • Las entidades solicitantes de la subvención que desarrollen iniciativas que tengan como sujetos a los menores de edad deberán presentar, conforme al modelo formalizado que se recoge en el Anexo IV de esta Resolución, y junto con la solicitud inicial ante la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud, una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de la actividad cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.(ANEXO IV)  
  • Las entidades solicitantes que, en la solicitud, no autoricen o se opongan a la comprobación de la información por parte de la Administración de que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma, así como que no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar la documentación que certifique su cumplimiento.
  • Ficha de alta a terceros firmada y sellada por la entidad bancaria en la que el solicitante disponga de cuenta abierta, en caso de no disponer de la misma la Administración autonómica. 

Período objeto de subvención

Se extiende desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.

Plazos de presentación:

  • El plazo de solicitud comienza el día 9 de abril de 2024 y finaliza el 8 de mayo de 2024.

***NO SE HARÁN NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN INDIVIDUALMENTE.

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional  y se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La resolución de concesión definitiva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, los plazos para la interposición de los recursos que se indican en los apartados 6 y 7 del artículo 13 de la Orden 7/2017, de 7 de junio, iniciarán su cómputo desde el día siguiente de la publicación.

En nuestra página web se colgará el enlace al Boletín de publicación.

RECUERDA: Una vez publicada la concesión de la ayuda y realizado el proyecto subvencionado debes justificar los gastos hasta el día 12 de diciembre de 2024.

Normativa